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La cuota del 2% y el papel que casi nadie pide

Si tu empresa tiene 50 o más trabajadores, la ley te obliga a que al menos el 2% de la plantilla sean personas con discapacidad. Cuando eso no es posible, existen medidas alternativas — y contratarnos es una de ellas. Pero hay un requisito previo que se descubre tarde y demasiadas veces en una inspección.

Una factura, por sí sola, no computa

Para que una medida alternativa valga hacen falta dos cosas a la vez: que el proveedor cualifique y que tu empresa tenga concedida la declaración de excepcionalidad. Sin ese documento, el gasto no cuenta para la cuota aunque el proveedor sea el correcto. Es el fallo más habitual, y no se detecta hasta que alguien lo revisa.

Cómo es el proceso

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    Comprobar si estás obligado

    La obligación aparece al llegar a 50 trabajadores, contando el total de la empresa y no el de cada centro. Si estás cerca del umbral conviene saberlo antes de cruzarlo, no después.

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    Intentar la contratación directa

    Las medidas alternativas son eso, alternativas. El punto de partida legal es contratar personas con discapacidad hasta cubrir el 2%, y la excepcionalidad solo se concede cuando eso no ha sido posible.

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    Solicitar la declaración de excepcionalidad

    Se pide al servicio público de empleo que corresponda, justificando por qué no ha podido cubrirse la cuota. Es el paso que casi nadie conoce, y sin él ninguna medida alternativa computa por mucho que la factura exista.

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    Aplicar la medida alternativa

    Contratar la prestación de servicios con un proveedor cualificado es una de las vías admitidas. El importe mínimo que hay que destinar se calcula sobre los puestos no cubiertos y se actualiza cada año; te lo calculamos con tu plantilla real.

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    Guardar la prueba y renovar

    La declaración tiene vigencia limitada y hay que renovarla. Nosotros te damos la factura y la documentación en el formato que se pide en una inspección, sin que tengas que reconstruirla después.

Por qué cualificamos

RedyRedes la lleva un trabajador autónomo con discapacidad reconocida. La contratación de la prestación de servicios con un autónomo con discapacidad es una de las vías admitidas como medida alternativa, así que el servicio que ya necesitas —soporte informático— puede computar sin que tengas que buscar un proveedor aparte solo para cumplir.

Te entregamos la acreditación que lo justifica junto con la factura, sin que tengas que pedirla.

Qué hacemos nosotros

Acompañamos a tu departamento de recursos humanos durante todo el trámite: qué documentos reunir, cómo se justifica la imposibilidad de contratación directa, ante qué organismo se presenta según tu comunidad autónoma y cuándo toca renovar.

Lo decimos porque es lo que más nos preguntan: quien gestiona esto en una empresa no siempre conoce el procedimiento español, y buscar referencias sueltas por internet es exactamente como se llega a una inspección con el papel equivocado.

¿Lo vemos con tu equipo?

Te decimos en una conversación si estás obligado, si te falta la declaración y cuánto tendrías que destinar con tu plantilla. Sin compromiso.

Hablar con nosotros

Esta página explica el marco general para que puedas orientarte y no sustituye al asesoramiento jurídico ni laboral. El procedimiento concreto, los plazos y los importes dependen de tu comunidad autónoma y de tu situación, y se actualizan periódicamente. Contrástalo con tu asesoría antes de presentar nada.